lunes, 12 de agosto de 2013

Reflexion


Los católicos ante el Aborto

¿Qué entiende la Iglesia por aborto?


La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico, político o social?
Ciertamente, no. Esta cuestión es, desde luego, un problema científico, político y social grave. Pero también es, y en gran medida, un serio problema moral para cualquiera, sea o no creyente.
¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o no creyentes?
Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las cosas y defienden la vida y la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios lícitos a su alcance que las leyes no permitan la muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos, entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos y cada uno de nosotros.
Por eso los católicos, si vivimos nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el drama terrible del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una más profunda y plena comprensión del valor de la persona humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud en favor de la vida, ya que sabemos que el olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de la dignidad humana.
Como católica, ¿en qué incurre una persona que realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito.
¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento del Bautismo.
¿Qué es una pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los católicos.
¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto?
El que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae"
Por otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Significa que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.
¿Qué quiere decir que una excomunión es Latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.
¿Significa algo especial la frase "si éste -el aborto- se produce"?
Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.
En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.
¿Qué razón de ser tiene que el aborto está condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const. "Gaudium etSpes").

Sindrome Post aborto

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El DIU y el Aborto



Es inadmisible la afirmación de que el DIU no es abortivo, cuando las mismas revistas especializadas y hasta la Organización Mundial de la Salud en sus informes al respecto, así lo reconocen explícitamente. Tanto es así, que mientras fue ilegal el aborto fue prohibida su comercialización e implantación en los mismos Estados Unidos . 

El Laboratorio que fabrica y distribuye el Para Gard, DIU de última generación, modelo T 380 A en Estados Unidos, distribuye en forma obligatoria, un formulario con una extensión de 11 páginas, de carácter de declaración jurada, la que debe ser rubricada por la interesada en su colocación, en 12 oportunidades. En la misma se informa sobre todas las contraindicaciones y efectos secundarios que les puede ocasionar el DIU.

Recordemos que el nombre T de cobre le es dado por una membrana galvanizada de cobre que recubre al cuerpo plástico en forma de "T" que tiene el dispositivo.

Por sus características anatómicas, se advierte que el DIU no es un dispositivo de barrera, es decir, no impide la libre circulación de los espermatozoides hasta encontrarse con el óvulo. Su función, en realidad, es, como agente exógeno al organismo femenino, producir irritación e inflamación en las paredes internas del útero (endometrio), con lo cual, lo hace pasible y propenso a contraer una serie de infecciones muy delicadas y que imposibilitan que el óvulo fecundado por el espermatozoide (huevo) puede anidar o implantarse en esa pared. Esto lleva a que se desprenda y provoque un sangrado intermenstrual en el cual es expulsado. Es decir, un aborto.

La declaración jurada antes mencionada, elaborada por el mismo Laboratorio, explica lo dicho de la siguiente forma: "Cómo actúa el Para Gard: Todavía no se comprende exactamente la manera en que el Para Gard impide el embarazo. Se han sugerido varias teorías, entre ellas, la interferencia con el transporte, la fecundación y la implantación de espermatozoides. Los estudios clínicos con el DIU portadores de cobre indican que la fecundación se altera, ya sea porque varía el número de espermatozoides o por la falta de viabilidad de éstos. Los DIU no inhiben la ovulación (producción y liberación de un óvulo de los ovarios). El Para Gard no siempre evita la producción de embarazos ectópicos (el embarazo fuera del útero, llamado a veces embarazo tubárico). El embarazo ectópico puede requerir cirugía y dejarla incapacitada para tener hijos; en algunos casos puede causar la muerte".

"Todavía no se comprende...", "Se han sugerido varias teorías...". En buen cristiano, vemos que el mismo fabricante reconoce no saber cómo es anticonceptivo. En realidad, porque no lo es. Y habla de evitar la "implantación de espermatozoides". ¡Como si el espermatozoide pudiera implantarse por sí solo en el útero!

Más adelante, la misma declaración jurada sentencia: "Factores especiales de riesgo: ...Los datos indican que hay más posibilidades frente a otras mujeres, de que las usuarias del Para Gard contraigan una grave infección denominada enfermedad inflamatoria pélvica (EIP), especialmente si mantienen relaciones sexuales con múltiples compañeros. La EIP es el término médico conque se designa la infección del área pélvica superior. En esta área se encuentra el útero (matriz), las trompas de Falopio, lo ovarios y los tejidos circundantes (La vaginitis, o infección local de la vagina, no es EIP, pero puede llevar a ella). Los estudios realizados indican que el mayor número de casos de EIP se producen poco después de la inserción del DIU y hasta 4 meses después. La EIP puede causar obstrucción permanente de las trompas, esterilidad, embarazo ectópico o, en raras ocasiones, la muerte. Si ud. tiene ahora o ha tenido alguna vez EIP, no debe usar el Para Gard. La EIP es una infección causada por la gonorrea, clamidias u otros organismos microscópicos. La EIP es a menudo una enfermedad de transmisión sexual (ETS o EV)..."

Vemos pues, que el DIU no solo no es anticonceptivo, sino que es abortivo, favorece las enfermedades de inflamación pélvica, la obstrucción de las trompas de Falopio, la esterilidad definitiva, los sangrados constantes (y por consecuencias, anemias, debilitamiento, etc.) y, en algunos casos, hasta la muerte de la usuaria.

Muchas cosas se clarifican cuando nos enteramos que el dueño de la patente del para Gard es el propio Consejo de Población, organismo vinculado a la Fundación Rockefeller y consultor de la ONU, junto a Gyno Pharma, una pequeña corporación farmacéutica establecida como frente a petición del propio Consejo de Población.

El laboratorio Schering Argentina S.A.I.C. comercializa en nuestro medio el DIU de tercera generación "NOVAT", para cuya propaganda agrega un rótulo que reza: "Método avalado por el Population Council" (Consejo de Población).

A tal fin, ha publicado una serie de cuadernos en donde brinda iformación sobre contraceptivos. 

En el cuaderno Nro. 1, titulado "Contracepción" (escrito por Gerd K. Doring; sin fecha de publicación), al referirse a la acción del diu, dice: "Los anillos intrauterinos y las espirales impiden la implantación del huevo fecundado en el endometrio" (pág. 13).

Y en el cuaderno Nro. 4, titulado "Ginecología y obstetricia" (escrito por Adolf Eduard Schindler y Eva-María Schindler; Bs. As. Argentina, 1.989), se dedica todo un apartado a la contracepción postcoital (págs. 17 a 19), eufemismo para referirse a métodos y prácticas abortivas. En esas páginas, se menciona el DIU, y entre otras cosas afirma: " Se puede lograr una contracepción postcoital relativamente segura hasta 4-6 días después del coito sin protección, mediante la colocación de un DIU..." Desde luego, después de 6 días, si las condiciones orgánicas de la mujer eran favorables, la fecundación ya se produjo, ya hay nueva vida, ya hay persona. Pero todavía no ocurre la anidación del huevo en el endometrio, por lo que la colocación del DIU es viable para impedirla definitivamente. Estamos lisa y llanamente frente a una práctica abortiva.

Por si persisten las dudas, el cuaderno sigue, y al mencionar las indicaciones para la colocación del DIU, entre otras, enumera:

". Planificación familiar cumplida, pero no se desea la esterilización;
. Directamente en la interrupción del embarazo;
. Como contraceptivo postcoital" (pág. 21-22).
Y al mencionar las complicaciones posibles con el uso del DIU, afirma:
"... Inflamación del cuello y de los genitales internos...
. Perforación;
. Aumento del índice de embarazos extrauterinos;
. Gestaciones intrauterinas" (pág. 22).

Nos permitimos remitirnos a un artículo de actualización científica publicado en la "Revista de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, República Argentina. 1.989 VOL. XI Nro. 1"

En este artículo, titulado "Dispositivo intrauterino y embarazo", encontramos afirmaciones y sentencias como las siguientes:

. "Si una portadora de DIU se embaraza, esta situación puede resultar complicada, más allá de posición que pueda adoptar la pareja sobre el futuro de dicha gestación. Es muy probable que el embarazo termine en un aborto espontáneo del primer o segundo trimestre... ...Si no se extrae el DIU, aproximadamente 50 % de los embarazos ortotópicos abortan espontáneamente... O sea que esta situación representa de 3 a 5 veces más que la tasa de abortos espontáneos en usuarias de otros métodos. Algunos estudios evidencian que más de la mitad de dichos abortos ocurren el el 2do. trimestre. En 1.984 en los Estados Unidos se publicó un trabajo respecto a 539 mujeres con DIU, que tenían 26 veces más probabilidades de tener un aborto espontáneo séptico en el 2do. trimestre respecto a las mujeres embarazadas sin DIU. Evidentemente que las complicaciones infecciosas en el 2do. trimestre son más graves que las de aborto espontáneo temprano" (pág. 35).

Y continúa: "Otro de los problemas que pueden plantearse es el de las anomalías congénitas que suelen presentarse en los embarazos de las portadoras de DIU... Mishell estudió los tejidos expulsados de mujeres que abortaron espontáneamente y eran portadoras de DIU. En su estadística, 21 de 110 presentaron anomalías embrionarias" (pág. 36).

Después agrega: "Si recordamos la acción del DIU, se puede decir que éste disminuye la nidación uterina en 99,5 % y en trompa en 95 %. Por lo tanto, si ocurre un embarazo con DIU, hay mayor posibilidad que sea ectópico" (pág. 36).

Y remata afirmando: "Hace pocos años ha llamado la atención el incremento de E.I.P (enfermedades de inflamación pélvica) debido a las enfermedades sexuales transmisibles y se ha sugerido que se produce con mayor freuencia en casi 50 % de las portadoras de DIU. La prueba epidemiológica de esta hipótesis viene de los estudios que muestran un aumento de las tasas con una mayor duración de uso el DIU" (pág. 37).

Termina el artículo: "Por último, dos palabras sobe la recuperación de la fertilidad de aquellas que abandonan el uso del DIU. La recuperación no depende del tipo de DIU ni del tiempo de uso, sino de la gravedad del daño que éstos ocasionan" (pág. 37).

Firma el artículo el mismo Dr. Héctor Osvaldo Lotfi, por entonces, Profesor titular de Clínica Ginecológica de la Facultad de Cs. Médicas de la U.N.C.- Mendoza - Argentina.. 

Transtornos psicologicos

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Depresión, hostilidad y conducta auto destructiva son algunas de las consecuencias psíquicas que sufren las mujeres que han abortado, que en España suman ya más de 800.000. El "Síndrome Post-aborto" (SPA) ha sido estudiado en países como EEUU, Canadá, Finlandia, Francia, Suiza e Inglaterra. Un equipo de profesionales de salud mental ha iniciado la primera investigación sobre el SPA en España.
Según un estudio de la Real Academia de Obstetricia de Inglaterra, el 59 por ciento de las mujeres que abortan tiene altas probabilidades de sufrir problemas psiquiátricos graves y permanentes. Los trastornos psíquicos derivados del aborto se conocen como Síndrome post-aborto (SPA), un tipo de trastorno de estrés post-traumático (PTSD). Algunos de los síntomas más frecuentes son ansiedad, conducta agresiva, pesadillas, pensamientos o actos suicidas, bulimia, anorexia, abuso de alcohol y drogas y ruptura de relaciones de pareja.


Daños a largo plazo

El Síndrome post-aborto puede tardar años en manifestarse debido a la represión a la que recurren muchas mujeres como mecanismo de defensa. Según Juan Cardona, psiquiatra y académico de la Real Academia de Medicina de Valencia y miembro del equipo investigador español, «después del trauma que supone el aborto se deteriora la afectividad, la capacidad de querer, la voluntad, y todo lo demás viene en cascada: la ruptura con parejas sucesivas, la depresión y otras consecuencias negativas».
En cuanto a la relación de pareja, la doctora Emily Milling halló que el 70 por ciento de las 400 parejas de su estudio se rompieron en el año siguiente al aborto. Por otro lado, el doctor Phillip Ney, psiquiatra infantil de la Universidad de British Columbia, descubrió que el aborto aumenta el maltrato a los otros hijos. De hecho, en Estados Unidos el maltrato infantil ha aumentado un 1000 por cien desde que se legalizó el aborto.
También el suicidio aumenta notablemente entre las mujeres que han abortado. Los investigadores finlandeses Speckhard y Vaughan constataron que la tasa de suicidio en el año posterior al aborto era tres veces más alta que la media femenina, y siete veces más alta que la de las mujeres que habían dado a luz. El estudio más completo sobre el SPA data de 1997, y fue financiado por el Gobierno de Finlandia. Sobre una muestra de 9.129 mujeres, el estudio reveló que las que abortaron tuvieron 4 veces más probabilidades de morir al año siguiente que las que habían dado a luz.
Organismos internacionales que promueven el aborto han reconocido la existencia de secuelas psicopatológicas. La Federación Internacional de Planificación Familiar (Planned Parenthood) los ha confirmado en su Plan Trienal del período 1990-1993: «Una serie de estudios y encuestas de los opositores al aborto han mostrado que la incidencia del trauma post-aborto puede llegar a afectar al 91 por ciento de los casos. Algunos informes recientes del Instituto Alan Guttmacher que no han sido publicados indican que el alcance del problema puede haber sido correctamente calculado en dichos estudios».
Hasta ahora, el único estudio que existe en España sobre este Síndrome fue elaborado en 1993 por la Asociación Española de Neuropsiquiatría, titulado «Mujer y salud mental». En él se señalaban como rasgos de las mujeres que abortan más de una vez la inmadurez, la inestabilidad emocional, la sexualidad dependiente, los problemas de pareja y las tendencias de personalidad patológica como esquizofrenia y psicopatía. Según datos oficiales, el 25 por ciento de las mujeres que abortan ya habían abortado antes.